Introducción.
Después de un final de año vertiginoso en cuanto a los precios registrados tanto en el mercado del gas (MIBGAS) como el de la electricidad (OMIE), la CNMC y el Gobierno establecen los costes regulados de la factura de electricidad a partir del 01/01/2022.
Síntesis.
Los costes regulados que aparecen en las facturas del consumidor se dividen en dos bloques:
- Costes regulados para el término de potencia.
- Costes regulados para el término de energía.
A su vez, cada uno de los bloques, lo componen una serie de peajes (transporte y distribución) y cargos del sistema eléctrico, al que hay que sumar, en el caso del termino de energía uno adicional, llamado pagos por capacidad.
A continuación, se entra en detalle de cada partida que determina el precio (regulado) final y que es el que, se llevará a factura, sin contar con los costes del mercado diario ni con los márgenes de la comercializadora que nos preste el servicio.
Precios del término de potencia.
Los importes regulados [D] para el termino de potencia lo componen:
- Peajes [A + B]
- de transporte [A].
- de distribución [B].
- Cargos del sistema eléctrico [C].




Por tanto, los precios [D] aplicables en función del grupo tarifario para el término de potencia serán:

Precios término de energía.
Los precios regulados aplicables [E] por tarifa en término de energía a partir del 1 de enero de 2022 se componen de:
- Peajes [A + B]
- de transporte [A].
- de distribución [B].
- Cargos del sistema eléctrico [C].
- Pagos por capacidad en barras de central [D].





Por tanto, los precios [E] aplicables en función del grupo tarifario para el término de energía serán:

Conclusiones.
Desde Grupo Ingedás nos ponemos a disposición de tod@s aquell@s que tengan dudas en relación a la tarificación y condiciones económicas de su factura eléctrica, más ahora, que muchas de las comercializadoras de energía están “rompiendo” las condiciones pactadas a precio fijo, e indicando que se va a producir un cambio de modalidad, ligada directamente a precio de mercado (pool) estableciendo un plazo de 30 días para buscar alternativa si lo creen conveniente.
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