APROBADA LA CIRCULAR 3/2020

El pasado 24 de Enero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó la nota de prensa relativa a la aprobación de la nueva Circular 3/2020 que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.  

La Circular establece la metodología para determinar el cálculo anual de los peajes de transporte y distribución de electricidad de los consumidores; los autoconsumidores por la energía demandada de la red y por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas; las instalaciones de generación por sus consumos propios y los intercambios de energía eléctrica que se realicen con destino en países no miembros de la Unión Europea.

La metodología establecida consiste en la definición de una estructura de peajes de acceso a las redes de transporte y de distribución. Así como unas reglas explícitas para asignar la retribución de las actividades de transporte y de la distribución de forma objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia en el uso de las redes.

Esto significa que cada peaje se calcula en función de los factores que inducen el coste de las redes de transporte y distribución y, en particular, de la demanda de diseño de cada nivel de tensión. Asimismo, se tiene en cuenta el uso que hacen de las mismas los distintos grupos tarifarios para su suministro.

Por último, se diferencian los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución en función de los distintos periodos horarios. De esta manera, se incentiva el uso de las redes en los periodos horarios donde la saturación de las mismas es menor y se desincentiva su uso en las horas de mayor demanda donde la probabilidad de saturación de las redes es más elevada. Con ello se proporcionan señales correctas a los consumidores por su impacto sobre los costes de las redes. Esto permite a los consumidores conocer con mayor precisión los precios para incentivar un consumo eficiente y, en consecuencia, un uso más eficiente de las redes y evitando inversiones innecesarias en el contexto actual de electrificación de la economía.

De acuerdo con la propia CNMC, las principales novedades que introduce la Circular son las siguientes:  

  • Se introduce discriminación horaria en todos los peajes. 
  • Se revisan y simplifican los periodos horarios, con el objetivo de facilitar la transmisión de precios a los consumidores e inducir comportamientos eficientes. 
  • Se simplifica la estructura de peajes de los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior a 15 kW (domésticos y pymes). En concreto, se establece un único peaje para este colectivo de consumidores, en el que se encuentran los domésticos. Se diferencian tres periodos de consumo (punta, llano y valle). 
  • Se introduce un peaje para puntos de suministro dedicados en exclusividad a la recarga de vehículos eléctricos de acceso público. 

NUEVA ESTRUCTURA DE PEAJES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN.

De acuerdo con el artículo 6 de la Circular, los peajes de transporte y distribución se diferencian por niveles de tensión tarifarios y periodos horarios, y constan de un término de facturación por potencia contratada y un término de facturación por energía activa consumida. En su caso, se aplicará también un término de facturación por potencia demandada, cuando esta supere la potencia contratada, y un término de facturación por energía reactiva. 

En cuanto a los niveles de tensión tarifarios, la Circular diferencia los siguientes: 

  • NT0 (tensiones iguales o inferiores a 1 kV) 
  • NT1 (tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV) 
  • NT2 (tensiones iguales o superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV) 
  • NT3 (tensiones iguales o superiores de 72,5 kV e inferiores a 145 kV), y 
  • NT4 (tensiones iguales o superiores a 145 kV) 

Por otro lado, la estructura de peajes queda configurada de la siguiente forma: 

  • Peaje 2.0TD de aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos. Constará de dos términos de potencia contratada y tres términos de energía consumida; 
  • Peaje 3.0TD de aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV con potencia contratada superior a 15 kW. Constará de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. 
  • Peaje 6.1TD de aplicación a suministros conectados en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV (nivel de tensión tarifario NT1). Constará de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. 
  • Peaje 6.2TD de aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV (nivel de tensión tarifario NT2). Constará de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. 
  • Peaje 6.3TD de aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 72,5 kV e inferiores a 145 kV (nivel de tensión tarifario NT3). Constará de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. 
  • Peaje 6.4TD de aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 145 kV (nivel de tensión tarifario NT4). Constará de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. 

 

PERIODOS HORARIOS DE LOS PEAJES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN.

De acuerdo con la estructura anterior, la Circular incorpora un sistema de discriminación horaria aplicable a todas las tarifas. Asimismo, se añade el concepto de temporadas eléctricas: un sistema en el que la discriminación horaria estará dividida en cuatro (temporada alta, media alta, media y baja), y variará en función de la ubicación del punto de suministro: Península, Canarias, Baleares, Ceuta, y Melilla. 

Al tenor literal de la Circular, el artículo 7 señala que “la discriminación horaria de seis periodos se aplicará a los términos de potencia y energía de todos los peajes, con la excepción del peaje 2.0 TD.  La discriminación horaria de seis periodos diferencia las horas del año en seis periodos horarios (de P1 a P6) en función de la temporada, el día de la semana y la hora del día”. 

Por su parte, la discriminación horaria de tres periodos quedará reservada al Peaje 2.0TD, que discrimina el periodo punta, periodo llano y periodo valle.  

Si cogemos por ejemplo el caso Peninsular, las temporadas eléctricas quedan divididas de la siguiente forma:  

  • Temporada alta: enero, febrero, julio y diciembre.  
  • Temporada media alta: marzo y noviembre.  
  • Temporada media: junio, agosto y septiembre.  
  • Temporada baja: abril, mayo y octubre. 

El segundo parámetro que debe tenerse en cuenta será el de tipos de días. A efectos de la aplicación de los peajes, se configurará de la siguiente forma:  

  • Tipo A: de lunes a viernes no festivos de temporada alta. 
  • Tipo B: de lunes a viernes no festivos de temporada media alta. 
  • Tipo B1: de lunes a viernes no festivos de temporada media.  
  • Tipo C: de lunes a viernes no festivos de temporada baja.  
  • Tipo D: sábados, domingos, festivos y 6 de enero. 

APLICACIÓN DE LA CIRCULAR.

Entrada en vigor el próximo 01/06/2021.

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