Este Real Decreto regula la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética, así como la documentación exigible para tramitar la certificación energética de los edificios. Además, fija el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios.

Principales novedades.

Ámbito de aplicación.

  • Tendrá caracter obligatorio realizar informe para con aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, hostelero o deportivo.
  • Tendrá carácter obligatorio realizar informe en edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
  • Tendrá carácter obligatorio realizar informe en aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años (Esto ya se cumple en muchas Comunidades Autónomas si querías acceder a las subvenciones) con las excepciones indicadas en el punto 2 del articulo 3 del capitulo 1 del texto.

Mejora de procedimientos y actualización.

  • Tendrá carácter obligatorio realizar, como mínimo, una visita presencial al inmueble con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.

Plazo de presentación ante el órgano competente.

  • El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben presentarse, por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Validez del informe del certificado energético.

  • El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
  • Ten presente que esta nueva normativa entra en vigor en 03/06/2021 por lo que la presentación del certificado de eficiencia energética del edificio e informe de evaluación energética del edificio debería de ser ya en formato XML.
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